SOBRE LA LEY DE LIBERTAD SEXUAL (EDUCACIÓN)

Publicado en Las Provincias, 31 de octubre de 2022

Salvador Peiró i Gregòri

Ya quedó aprobado por el Senado el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (621/000050; Cong. Diputados, Serie A, núm. 62 Núm. exp. 121/000062). Ya se devolvió al Congreso de los Diputados, para su refrendo final. Ante su enunciado me indagan e inquieten algunos aspectos educacionales (que no educativos) de la misma.

Por lo leído, al apoyarse en la interdisciplinaridad y la transversalidad, la administración parece tener vocación totalitaria, puesto que por lo “trans” mostraría interés en que tal texto sea convertido en un valor.

Ciñéndonos al mundo escolar, esto se confirma al formular, por su art. 7, que los contenidos se integrarán basándose en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado. Esto nos rememora por analogía a la Formación del Espíritu Nacional franquista, a la Física Nazi o a la Genética socialista.

Sin repudiar el deseo de neutralizar todo tipo de violencia, no sólo la sexual, por otra parte, también olería a totalitario el modo de actuar que se formula. En el art. 19 plantea “protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales”. El autor del texto, congruentemente con la Constitución, ¿se olvida? de que la educación debe estar centrada en la persona. Plantear un protocolo es dar café con leche para todos. Afirmación que se hace sin saber ni adivinar los contenidos de tal esquema. Pero que, conociendo la realidad, que dista mucho de la perspectiva burocrática, cada aula, cada relación de enseñanza-aprendizaje, cada centro posee una peculiaridad tan propia que ningún protocolo puede abarcar. La “protocolorización” puede empobrecer la educatividad de la institución en todos sus niveles.

Tal vez, haya un problema de fundamentación, que nos aclara su Preámbulo. Para empezar, al referirse a que la ciudadanía supone el ejercicio de todo un conjunto de derechos, ¿es que no tenemos todos y cada uno de los ciudadanos, incluidos los redactores del manuscrito, deberes humanos?… Más en concreto, ¿sólo las obligaciones son para el estado? Entonces, ya hay casos de que el estado, desde la perspectiva de CCAA, las víctimas no han constatado tales obligaciones del estado mediante el departamento que las tutelaría.  Esto ch oca otra expresión “preambular”: “a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones.” Y se comprobó que dilatar el derecho más allá de cada persona, abandonándolo en el estado, se cae en el vacío, al menos; no escribo el ninguneo contra la víctima.

Otro corte a la persona enteriza es la expresión “… ligados a la libertad y a la seguridad, que están íntimamente relacionados con la libertad de movimiento y de uso de los espacios, pero también con las relaciones personales y la capacidad de decisión sobre el propio cuerpo. Al respecto de lo cual, me pregunto, les cuestiono entorno a los abortos: ¿Y el cuerpo del otro, no reclama deberes? En esto se aprecia una interpretación interesada de “ciudadanía”.

Concretando un tanto más lo anterior, tal preámbulo cita artículo 10º constitucional: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Por si lo del cuerpo entrase en los libros de texto, hay que dar respuesta a la cuestión: ¿El “nasciturus” tiene libertad? ¿La madre gestante debería tener sus deberes?

También, al citar los “artículos 15 y 17 (de la Constitución), los derechos a la vida y la integridad física y a la libertad y seguridad”, es que ¿el “nasciturus” no debe tener tales derechos? Ni no se defiende a la persona en el útero, hay una flagrante contradicción. ¡Entonces…!

Entiendo que es una pretendida ley doblemente reductiva. Primero, porque manifiesta claramente que “Esta ley orgánica pretende impulsar la prevención de las violencias sexuales”. Mientras que, si hablamos de personas y, desde la óptica educativa, la violencia debería combatirse en todos los niveles y formas.

La segunda es que no contempla a los varones, ya que reitera que sólo atiende a las violencias “cometidas contra las mujeres, las niñas y los niños”.

Aparte de las consideraciones generales, me llama la atención que se citen modelos como “Children’s House” de UK, que es un modelo montesoriano, sabiendo que aquí hay otros muchos y cualquiera de tales centros de acogida puede resultar análogos.  Así mismo, los objetivos de Barnahus ya se cumplían con Aldeas Infantiles SOS, entre otros. Entonces, ante tales referencias, me pregunto: ¿Por qué se citan estos?, ¿Por afán “erudicionista”En cuanto al proceso de aprobación del texto, no he leído en la prensa que haya pasado por las asociaciones de madres y padres, por ciertos órganos específicos consultivos de educación, etc.

Al respecto, por analogía a la Ley Wert, si entonces ciertos padres, estudiantes y sindicatos se opusieron, por ejemplo, al incluir la Religión; ¿qué postura hay ante esta religión del gobierno?, ¿habrá alguna crítica por no consultar a los órganos competentes de informar en materia educacional?

No sería más conveniente formar bien las conciencias, con una buena ética o Religión, pues si se mata a Dios todo se permite, porque uno no tiene deberes, sino derechos y, hecha la ley, concebida la trampa.

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